CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA VECINAL DE VILLAR DE ACERO, LA ASOCIACIÓN CULTURAL TAXUS, EL CONSEJO COMARCAL DE EL BIERZO Y LA FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA. AÑO 2008.
REUNIDOS
En Ponferrada, a 5 de febrero de 2008.
De una parte:
D. José Luis Ramón Corral, presidente del CONSEJO COMARCAL DEL BIERZO, en adelante CONSEJO, con domicilio a estos efectos en Ponferrada (León, código postal 24400), Avda. de la Minería, s/n – 3ª planta (Edificio Minero).
D. Rafael Poncelas Gutierrez, presidente de la junta vecinal de Villar de Acero, (de ahora en adelante, “LA JUNTA VECINAL”), perteneciente al Ayuntamiento de Villafranca del Bierzo, actuando en nombre y representación del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
D. Oswaldo Pereira Vega, presidente de la asociación cultural TAXUS, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León con el número 3784 de la sección primera de la Delegación Territorial de León. (de ahora en adelante, “la ASOCIACIÓN”)
Y de otra parte:
D. JOSÉ ÁNGEL AZUARA SOLÍS, actuando en nombre y representación, en su calidad de Director General, de la fundación denominada “FUNDACIÓN CIUDAD DE LA ENERGÍA, (de ahora en adelante “la Fundación”) domiciliada en 24400-Ponferrada (León).
Deriva su representación y facultades para este acto, de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación que representa, elevados a públicos en Escritura otorgada ante el notario de Madrid don Ignacio Solís Villa, con fecha 28 de diciembre de 2006, con el número 1.189 de su protocolo, especialmente los relativos en síntesis a su nombramiento como Director General de la Fundación, nombramiento que acepta en ese acto y ejerce en la actualidad según asegura, así como la concesión de poder a su favor para que pueda hacer uso de las facultades a que se refieren los apartados “PRIMERO” y “SEGUNDO” del punto 3º Otorgamiento de poderes de la mencionada acta con las limitaciones que en la misma se indican.
Las partes, conforme intervienen, se reconocen capacidad bastante para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y en su virtud,
EXPONEN:
I.- El Consejo ejerce el gobierno y la administración de la Comarca de El Bierzo, creada por la Ley 1/1991, de 14 de marzo, de las Cortes de Castilla y León.
Singularmente tiene capacidad para realizar las obras y prestar los servicios de interés comarcal (Ley 1/1991, artículo 5), y ejercer las competencias que le atribuyen las leyes reguladoras de los distintos sectores de acción pública sobre una serie de materias, como: turismo, medio ambiente, minería, energía y promoción industrial.
II. Que la Fundación constituida como una fundación del sector público estatal, de interés general, tiene afectado de modo duradero su patrimonio entre otros fines al desarrollo económico y social de la Comarca del Bierzo.
III. Que dentro de esos fines, la Fundación junto con el Consejo Comarcal está desarrollado un proyecto de turismo sostenible “La Mirada Circular”, uno de cuyos itinerarios transcurre próximo a las alzadas de Villar de Acero.
IV. Que dado el indudable interés que poseen las brañas de Villar de Acero, y sobre la base de su respeto y conservación, la Fundación pretende destinar una de las cabañas de la citada braña como refugio abierto de montaña para los senderistas.
V.- Que la Junta vecinal de Villar de Acero considera necesaria la reconstrucción de una cabaña de las existentes en la braña llamada “Alzadas de Villar de Acero” para su uso como refugio abierto.
VI.- Que la Asociación Cultural Taxus considera de interés para la zona el acondicionamiento de la braña y está dispuesta a colaborar en su mantenimiento.
V.- Que, por cuanto sus objetivos en el desarrollo social y económico de la comarca de El Bierzo son coincidentes, las Partes consideran de interés mutuo establecer un convenio marco de colaboración de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO
El presente convenio tiene como objeto desarrollar la colaboración entre la JUNTA VECINAL, la ASOCIACIÓN CULTURAL TAXUS, la FUNDACIÓN y el CONSEJO COMARCAL de El BIERZO para la realización una serie de actuaciones en Villar de Acero, con el fin de promover e impulsar su desarrollo socioeconómico.
SEGUNDA.- DEFINICIÓN DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Se consideran incluidas en el presente convenio las siguientes actuaciones:
- Rehabilitación, por parte de la Fundación, de una de las cabañas de la Braña de Villar de Acero, denominada Alzadas de Villar de Acero, de modo que pueda servir de refugio a los senderistas que visiten el entorno.
- Mantenimiento y conservación de la braña donde se ubican la cabaña, encomendado a la junta vecinal de Villar de Acero y la Asociación Cultural Taxus.
- Promoción y difusión de dicho entorno dentro del Proyecto de la Mirada Circular.
- Colaboración con el Consejo Comarcal de El Bierzo en el desarrollo de cuantas actuaciones se estimen oportunas para el buen fin de las actividades antes enumeradas.
La JUNTA VECINAL y la FUNDACIÓN podrán ampliar las presentes actuaciones en futuros convenios que especifiquen en su caso, los compromisos que asumen cada una de la partes.
TERCERA.- APORTACIONES DE LAS PARTES.
Los citados convenios especificarán asimismo las aportaciones de cada una de las partes. Ello no obstante, con carácter general, estas acuerdan que el LA JUNTA VECINAL facilitará la documentación y datos necesarios para llevar las actividades a buen fin y que la FUNDACIÓN asumirá su contratación y financiación.
CUARTA.- ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA
El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de la fecha de su firma y tendrá validez hasta que se cumplan por las partes los compromisos adquiridos en el mismo.
QUINTA.- RESOLUCIÓN.
Serán causas de resolución del presente convenio la denuncia previa de las partes en el plazo de dos meses antes de la finalización de su vigencia, la imposibilidad sobrevenida de cumplir sus fines o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
SEXTA.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL PROYECTO.
A la firma del presente convenio y/o una vez finalizada las actuaciones objeto del mismo, se procederá, si las Partes lo consideran oportuno, a la celebración de un acto público de carácter interinstitucional, al que serán invitados representantes de los medios de comunicación social y de los principales agentes socioeconómicos de la Comarca de El Bierzo.
Tanto en el mencionado acto como en cualquier otra publicidad que se realice del desarrollo del proyecto, figurará de forma expresa la participación de la FUNDACIÓN, LA JUNTA VECINAL y el LA ASOCIACIÓN.
SEPTIMA.-JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.